Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea

Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua

MATRÍCULA Y DEFENSA

CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL

Artículo 13. Presentación de la Tesis Doctoral.

Una vez finalizada y elaborada la Tesis Doctoral, y siempre que cuente con la autorización del Director o Directora, Tutor o Tutora, y Comisión Académica del Programa, e informado el Departamento en que está inscrita la Tesis Doctoral, el doctorando o doctoranda la presentará ante la Subcomisión de Doctorado para su autorización.

La tesis podrá ser desarrollada en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento. En el caso de que no sea desarrollada o defendida en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca, deberá presentar un resumen con una extensión mínima de 5 páginas, en uno de estos idiomas.

Para que la tesis obtenga la certificación de haberse presentado en más de un idioma, una parte significativa de la  misma deberá estar escrita en otro idioma, como mínimo el resumen, la discusión general y las conclusiones. Dicha certificación se solicitará a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, por el doctorando o doctoranda, con el visto bueno del Director o Directora de la Tesis Doctoral.

Deberán presentarse tres ejemplares de la misma con la siguiente información:

En la portada deberá aparecer, al menos:

  1. Símbolo de la UPV/EHU 
  2. Título de la Tesis Doctoral 
  3. Nombre del autor 
  4. Año

Podrán incorporase en la portada, junto al símbolo de la UPV/EHU, los de la Escuela de Doctorado, así como los nombres de los directores o directoras de la tesis. Los símbolos de los organismos, empresas o instituciones ajenas a la UPV/EHU podrán incorporarse en la contraportada o en el interior, pero no así en la portada. El incumplimiento de este requisito impedirá el inicio del período de depósito.

Los documentos que deberán ir encuadernados son los siguientes:

  1. Autorización del Director/a o Directores o Directoras de la Tesis a su presentación, con sus firmas originales (Anexo X).
  2. Autorización del coordinador o coordinadora de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, con su firma original (Anexo XI).
  3. El Acta de Grado de Doctor o Doctora (Anexo XII).

El Doctorando o Doctoranda remitirá, a través del Registro General de la UPV/EHU, a la Subcomisión de Doctorado la documentación anterior.

 

Artículo 14. Propuesta del Tribunal de Tesis Doctoral.

Se deberá presentar una propuesta de 10 doctores o doctoras (Anexo XIII), teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Todos deberán ser especialistas en la materia objeto de la Tesis Doctoral y deberán tener reconocido un tramo de investigación (sexenio) por la CNEAI o un tramo equivalente por la correspondiente Agencia de Evaluación y Acreditación, en el caso de profesorado no funcionario. El profesorado extranjero o investigadores de organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I + D + i, públicos o privados, nacionales o extranjeros deberá acreditar 5 contribuciones relevantes reconocidas por la subcomisión de doctorado, de acuerdo con los criterios de la CNEAI.

  2. Para ser Presidente/a de un Tribunal de Tesis Doctoral deberá tenerse reconocido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) al menos dos tramos de investigación. Con carácter excepcional, podrá autorizarse la designación como Presidente/a de un Tribunal de Tesis Doctoral a personal investigador que, no cumpliendo en su literalidad este requisito, acredite méritos que sean considerados adecuados por la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU (10 contribuciones relevantes); en este caso, se deberán tener en cuenta las especificidades propias de cada campo del saber.

  3. Como máximo tres serán de la misma Universidad o Centro de Investigación.

  4. Al menos cuatro de los diez Doctores/as propuestos serán Catedráticos de Universidad o similares vinculados a Organismos de Enseñanza Superior o de Investigación.

  5. Al menos dos de ellos deberán cumplir los requisitos para ser presidente.

  6. En la propuesta no podrán figurar más de dos miembros de organismos ajenos a la Universidad o a Centros de Investigación nacionales o extranjeros.

  7. Podrá ser propuesto el profesorado perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios en situación de excedencia o jubilación.

  8. No podrá proponerse al Director/a de la Tesis, ni al tutor/a, salvo casos de Tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales o convenios de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto.

  9. Según establece el Capítulo III de la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abstendrán de intervenir en el Tribunal los Doctores o las Doctoras que tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, amistad íntima o enemistad manifiesta con el/a o los/as directores/as de la Tesis, con el/a tutor/a o con el doctorando o doctoranda.

  10. El personal investigador de Institutos Mixtos con Universidades contratado por estos Institutos Mixtos, se considerará como perteneciente a la Universidad. También se considerará como personal perteneciente a la UPV/EHU a todos aquellos investigadores Ramón y Cajal, Ikerbasque; etc. adscritos a la UPV/EHU, así como a los profesores jubilados de la UPV/EHU.

  11. Se deberán tener en cuenta los criterios de igualdad de género.

En ningún caso podrán proponerse como miembros del Tribunal a Doctores o Doctoras que se encuentren en situación de baja laboral por enfermedad. En caso de que alguno/a de los/as Doctores/as propuestos/as para formar parte del Tribunal calificador se encontrase en la citada situación con posterioridad a la remisión de la propuesta, el Director o la Directora del Departamento en el que está inscrita la tesis deberá comunicarlo al Servicio de Estudios de Postgrado, enviando la propuesta de un nuevo miembro del Tribunal.

La secretaría del Departamento en el que está inscrita la tesis deberá remitir en el plazo máximo de 5 días naturales desde su aprobación, a través del registro general de la UPV/EHU, a la Subcomisión de Doctorado, la propuesta de los 10 posibles miembros del Tribunal que habrá de juzgar la Tesis Doctoral junto con la documentación mencionada en el artículo anterior. Dicha propuesta deberá ser aprobada por el Departamento en el que está inscrita la tesis, oídos los Directores o Directoras de la Tesis y la Comisión Académica del Programa de Doctorado.

 

Artículo 15. Nombramiento del tribunal que ha de juzgar la Tesis Doctoral

De la propuesta de diez miembros, la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU nombrará el Tribunal que estará constituido por siete miembros, cinco titulares y dos suplentes, entre los cuales:

  1. No podrá haber más de dos miembros pertenecientes a la misma Universidad o Centro de Investigación.
  2. Dos deberán cumplir los requisitos para ser presidente del Tribunal.
  3. No podrá figurar más de un miembro de organismos ajenos a la Universidad o a Centros de Investigación.

Entre los cinco miembros titulares, al menos dos serán profesores universitarios.

En el caso de ser necesaria la sustitución de un miembro titular por un miembro suplente, se deberá comunicar a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU.

 

Artículo 16. Depósito de la Tesis Doctoral.

1.  Una vez presentada en el Registro General de la UPV/EHU la documentación citada en los Artículos 13 y 14 y verificado que el doctorando o doctoranda cumple los requisitos exigidos, se establece un plazo de 15 días de depósito en el que se podrán presentar alegaciones. La fecha en que se inicia el depósito se publicará en la Secretaría General y en la Escuela de Doctorado correspondiente.

2.  La Tesis Doctoral podrá ser examinada en la Secretaría General por cualquier Doctor/a que podrá presentar las alegaciones que estime oportunas sobre su contenido. Estas alegaciones serán presentadas a través del Registro General dirigidas a la Subcomisión de Doctorado y tendrán carácter confidencial. La Subcomisión de Doctorado remitirá al Director o Directora de la Tesis, Comisión Académica del Programa de Doctorado y doctorando/a la transcripción literal de las alegaciones, al objeto de que cualquiera de los/as mencionados/as presente a la Subcomisión de Doctorado las respuestas a dichas alegaciones que estime oportunas.

 

Artículo 17. Autorización de la defensa de la Tesis Doctoral.

1.  Transcurrido el tiempo de depósito a que hace referencia el Artículo 16, la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, a la vista de los escritos recibidos y de la información adicional que pueda recabar de los especialistas que estime oportuno, decidirá si autoriza la defensa de la Tesis, o si por el contrario, procede a retirarla, en un plazo máximo de 15 días naturales.

2.  Autorizada la defensa de la Tesis, el/a Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU procederá al nombramiento de los cinco miembros titulares y dos suplentes del Tribunal que ha de juzgarla, oídos los/as especialistas que la citada Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU estime oportuno consultar, en un plazo máximo de 15 días naturales.

3. Nombrado el Tribunal, el/a Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU remitirá el nombramiento y la autorización de defensa, a los miembros titulares del Tribunal, al/a Director/a de la Tesis, a la Comisión Académica del Programa de Doctorado, a la Escuela de Doctorado, al Departamento donde está inscrita la Tesis y al/a doctorando/a.

4.  El Departamento en el que está inscrita la  Tesis dispondrá de diez días naturales a partir de la fecha de salida del nombramiento para hacer llegar a los miembros del Tribunal los ejemplares de la Tesis que ha de ser juzgada, junto con el documento de actividades del doctorando o doctoranda, con las actividades formativas llevadas a cabo por el doctorando o doctoranda. Este documento de seguimiento no dará lugar a una puntuación cuantitativa pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la Tesis Doctoral.

5.  El Servicio de Estudios de Postgrado solicitará de las Universidades, Centros de Investigación, etc., las oportunas Comisiones de Servicios.

6.  El/a doctorando/a, a partir de esta autorización, deberá realizar la matrícula para la defensa y el abono de las tasas correspondientes.

 

Artículo 18. Publicidad de la fecha de defensa de la Tesis Doctoral.

1. Una vez recibida la autorización de defensa pública, el/a Presidente/a del Tribunal, oídos los miembros del mismo, deberá hacer públicos, al menos con una antelación de dos días naturales, la fecha, lugar y hora de celebración de la defensa de la Tesis Doctoral, debiendo ser comunicada al/a Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU por el Secretario del Tribunal (Anexo XIV).

2. Esta misma información, deberá comunicarse al/a administrador/a del Centro de la UPV/EHU donde tendrá lugar la defensa, al objeto de poder realizar las diligencias administrativas correspondientes.

 

Artículo 19.- Matrícula para la defensa de la Tesis Doctoral.

Los precios por Enseñanza Superior Universitaria para Títulos Oficiales son fijados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para cada año académico.

 

Artículo 20.- Defensa y calificación de la Tesis Doctoral.

La Tesis Doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando o doctoranda del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal, incluyendo la labor preparatoria realizada, contenido de la Tesis y conclusiones, y haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

El acto de defensa de la Tesis Doctoral podrá tener lugar durante todo el año, exceptuando el mes de agosto.

La defensa de la Tesis Doctoral se realizará en dependencias de la UPV/EHU, excepto en el caso de tesis en cotutela o de tesis realizadas en colaboración con otras Universidades en el marco de programas de doctorado interuniversitarios, cuando así se establezca en el correspondiente convenio.

En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del Tribunal o imposibilidad sobrevenida para asistir, el/a Presidente/a procederá a sustituirle por uno/a de los/as suplentes.

En ningún caso el Tribunal podrá actuar con menos de cinco miembros nombrados al efecto.

En el acto de defensa, el Tribunal dispondrá del ejemplar de la Tesis remitido al Departamento en el que está inscrita la Tesis Doctoral, que incorpora el Acta de Grado de Doctor/a, y de un Acta de Grado de Doctor/a sin encuadernar. Ambas serán firmadas por todos los miembros del Tribunal y por el/a Doctorando/a una vez finalizada la defensa.

Los miembros del Tribunal deberán expresar su opinión sobre la Tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el/a Doctorando/a habrá de contestar. Asimismo, los/as Doctores/as presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones que el/a Doctorando/a habrá de contestar, todo ello en el momento y forma que señale el/a Presidente/a del Tribunal.

En todo caso, finalizada la defensa y discusión de la Tesis, cada miembro de Tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella (Anexo XV).

Terminada la defensa de la Tesis, el Tribunal otorgará la calificación de "Apto" o "No Apto".

El Tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención de "cum laude" si se emite en tal sentido el voto secreto por unanimidad. Para ello cada miembro del Tribunal emitirá su voto positivo o negativo en un sobre cerrado. El escrutinio de dicho voto se deberá realizar en sesión diferente de la correspondiente a la defensa de la Tesis Doctoral.

El Tribunal podrá otorgar la posibilidad de presentación a los Premios Extraordinarios de Doctorado, si obtiene la mención "cum laude" y si se emite en tal sentido el voto secreto por unanimidad. Para ello cada miembro del Tribunal emitirá su voto positivo o negativo en un sobre cerrado. Si el voto es positivo por unanimidad, el nuevo doctor o doctora podrá solicitar el Premio Extraordinario de Doctorado en la convocatoria correspondiente.

Para que la tesis obtenga la certificación de haberse defendido en más de un idioma, una parte significativa de la defensa deberá realizarse en otro idioma, como mínimo una parte de la introducción, resultados, discusión y conclusiones. Dicha certificación deberá reflejarse en el acta de grado correspondiente.

 

Artículo 21. Archivo de las Tesis Doctorales.

Finalizado el acto de defensa de la Tesis Doctoral, el Secretario o Secretaria del Tribunal deberá remitir a cualquiera de las oficinas del Registro General de la UPV/EHU (Anexo XVI):

  1. Un ejemplar de la Tesis en formato electrónico (CD), un Acta de Grado de Doctor sin encuadernar, los informes de los miembros del Tribunal posteriores a la defensa de la Tesis Doctoral, la Ficha Mecanizada del Consejo de Universidades (Teseo) (Anexo XVII) y la autorización, en su caso, para el acceso libre a la Tesis Doctoral a través de la página web del Ministerio de Educación y del Servicio Editorial de la UPV/EHU (Anexo XVIII), todo ello junto con el escrito de remisión, para su traslado al Servicio de Estudios de Postgrado. En todos los documentos anteriormente citados las firmas deberán ser originales. Así mismo, deberá remitirse por correo electrónico el resumen de la Tesis Doctoral.

  2. Una vez recibida la documentación completa de la defensa de la Tesis Doctoral y comprobado que se ha superado la misma de acuerdo con la presente Normativa, el Servicio de Estudios de Postgrado lo notificará a la Secretaría General de la UPV/EHU y a la Escuela de Doctorado correspondiente.

  3. La tesis en formato electrónico será enviada al Ministerio de Educación para su archivo, así como a la Biblioteca General para su archivo en el repositorio creado a este efecto.

  4. La Tesis Doctoral depositada en el Registro General será remitida a la Escuela de Doctorado correspondiente.

Artículo 22. Pago de Dietas.

A los miembros del Tribunal que tengan que desplazarse de su residencia habitual les serán abonados sus gastos de viaje, dietas y asistencia por el/la Administrador/a del Centro donde se lleve a cabo la defensa.

 

Matrícula para la defensa de la Tesis Doctoral.

1. Los precios por Enseñanza Superior Universitaria para Títulos Oficiales son fijados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para cada año académico.

   Matrícula
 Ordinaria
 Familia Numerosa
 Categoria GENERAL
 Familia Numerosa
 Categoria ESPECIAL
 Víctimas de
 Terrorismo
 Personas con
 Discapacidad
 1. Matrícula defensa Tesis Doctoral 147,33 € 73,66 € 0 € 0 € 0 €

 

Fecha de la última modificación: 16/10/2012