Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea

Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua

INSCRIPCIÓN

CAPÍTULO II. ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA

Artículo 2. Requisitos de acceso.

1.  Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.

2.  Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

  2. Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados y tituladas deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación específicos que el Programa de Doctorado establezca, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.

  3. Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

  4. Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la Universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado (el candidato o la candidata deberá presentar el certificado correspondiente). Esta admisión no implicará en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado o interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de acceso a enseñanzas de Doctorado.

  5. Los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero

  6. Estar en posesión de otro título español de Doctorado obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

Artículo 3. Criterios de Admisión.

1. La Comisión Académica del Programa de Doctorado podrá establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los doctorandos o doctorandas, que pueden contemplar, entre otros, la obligación de haber cursado o cursar simultáneamente una o más materias específicas, la superación de pruebas de nivel o la superación de una entrevista personal.

2. La admisión a los Programas de Doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos. Dichos complementos de formación específica tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado.

3. Los requisitos y criterios de admisión a que se refiere el párrafo primero, así como el diseño de los complementos de formación a que se refiere el segundo párrafo, vendrán establecidos en la Propuesta de Programa de Doctorado, según la normativa de propuesta de Programas de Doctorado vigente.

4. Los sistemas y procedimientos de admisión que establezca cada Programa de Doctorado deberán incluir, en el caso de los doctorandos y doctorandas con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

Con carácter general, el Programa de Doctorado  deberá garantizar que la Tesis Doctoral se realice en uno de los grupos de investigación que participan en el Programa de Doctorado.

 

Artículo 4. Procedimiento de Admisión.

La UPV/EHU establecerá para cada curso académico las fechas de preinscripción para la admisión a un Programa de Doctorado.

Los candidatos y candidatas que reúnan los requisitos de acceso, solicitarán a la Comisión Académica del Doctorado la admisión al Programa de Doctorado, en el período establecido para ello.

Finalizado el período de solicitud de admisión, la Comisión Académica de cada programa realizará la selección y publicará la lista preliminar de admitidos y admitidas en el plazo y medio prefijado en la solicitud de preinscripción. Se les comunicará a los admitidos y admitidas el nombre del tutor o tutora asignado y, en su caso, los complementos de formación que cada candidato o candidata deba cursar. En el caso de los alumnos y alumnas con titulación extranjera de países ajenos al EEES, la Comisión Académica del Programa de Doctorado remitirá su documentación para su admisión definitiva por la Subcomisión de Doctorado.

Aquellos candidatos y candidatas que muestren su disconformidad con dicha lista, podrán presentar su reclamación ante la Comisión Académica del Programa de Doctorado en el plazo de 10 días naturales. La Comisión Académica responderá y resolverá cada una de las reclamaciones en el plazo de 10 días naturales y publicará la lista definitiva de admitidos y admitidas, contra la que la interesada o interesado podrá presentar reclamación ante la Subcomisión de Doctorado.

La admisión al Programa de Doctorado quedará supeditada, en todo caso, a la formalización de la matrícula en el Servicio de Estudios de Postgrado de la UPV/EHU.

 

Artículo 5. Procedimiento de Matrícula.

Tiene la consideración de doctorando o doctoranda quien, previa acreditación de los requisitos establecidos, ha sido admitido a un Programa de Doctorado y se ha matriculado en el mismo.

Los doctorandos y doctorandas admitidos y admitidas en un Programa de Doctorado se matricularán anualmente en el Servicio de Estudios de Postgrado por el concepto de tutela académica del doctorado, según los precios públicos que establezca el Gobierno Vasco, y de acuerdo con el procedimiento que para cada curso académico se establezca.

La Universidad establecerá para cada curso académico las fechas en que se deberá realizar la matrícula para los Programas de Doctorado.

La matrícula de los complementos de formación específica tendrá, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado. En su caso, estos complementos se cursarán durante los dos primeros años del doctorado.

Para la formalización de la matrícula los doctorandos y doctorandas deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Aceptación por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, con indicación de los complementos de formación a cursar, en su caso (Anexo I).

  2. Nombramiento del tutor o tutora, que deberá pertenecer al profesorado de la UPV/EHU que participa en el Programa de Doctorado.

  3. Título con el que accede al Programa de Doctorado (fotocopia compulsada o copia y original para su cotejo).

  4. Fotocopia del DNI o pasaporte, en vigor.

  5. Una fotografía.

  6. Los doctorandos y doctorandas deberán contar con un seguro para cursar sus estudios. Los doctorandos y doctorandas mayores de 28 años deberán contratar un seguro (opcionalmente, se facilita la póliza Cum Laude por la UPV/EHU). Los doctorandos y doctorandas menores de 28 años abonarán obligatoriamente el Seguro Escolar.

  7. Documentos que acrediten, siempre que proceda, el derecho a la reducción o exención de los precios públicos.

En el caso de doctorandos y doctorandas cuya titulación esté expedida por una Universidad extranjera, además de la documentación anterior, también deberán presentar:

  1. En el caso de que el título esté expedido por una Universidad perteneciente al EEES, y el título esté redactado en un idioma diferente a las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca, deberá presentar la traducción jurada de dicho título al castellano o al euskera.

  2. En el caso de que el título esté expedido por una Universidad ajena al EEES, el título deberá estar legalizado vía diplomática. Si el título está redactado en un idioma diferente a las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca, deberá presentar la traducción jurada de dicho título al castellano o al euskera.

  3. Certificado otorgado por la Universidad de origen, en el que se indique que el título otorgado faculta para continuar estudios de doctorado.

Para la matriculación del segundo curso y sucesivos, el Plan de Investigación y el Documento de Actividades Personalizado a que se hace referencia en el capítulo III deberán estar evaluados y debidamente cumplimentados.

 

Matrícula de Tutoría.

   Matrícula
 Ordinaria
 Familia Numerosa
 Categoria GENERAL
 Familia Numerosa
 Categoria ESPECIAL
 Víctimas de
 Terrorismo
 Personas con
 Discapacidad
 Por Tutoría
 Obligatoria cada curso académico
33,99 € 16,99 €  ---  ---  ---
 Por Tarjeta Universitaria
 Obligatoria cada curso académico
  5,84 €    2,92 €  ---  ---  --- 
 Por seguro escolar
 Obligatorio si es menor de 28 años
1,12 €  1,12 €   1,12 €  1,12 €  1,12 €

 

Fecha de la última modificación: 17/10/2012