Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea

Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua

INSCRIPCIÓN

ACCESO Y ADMISIÓN Al DOCTORADO REGULADO SEGÚN EL R.D. 1393/2007

Finalidad y estructura de las enseñanzas de doctorado según el RD 1393/2007.


1.  Según el RD 1393/2007 y la normativa de la UPV/EHU que regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las enseñanzas de doctorado, el conjunto formado por el período de formación previo y por el período de investigación (estudios de doctorado) se denomina <Programa de Doctorado>.


2. Las enseñanzas de doctorado que tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirán la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.


3. Dado que en el marco del EEES los estudios superiores se estructuran en tres ciclos diferenciados (grado, master y doctorado), la UPV/EHU considerará los "Programas de Doctorado" como simples uniones de dos etapas independientes y esta denominación sólo se utilizará cuando sea imprescindible (menciones de calidad, etc.).


Período de formación previo.


El período de formación previo de las enseñanzas de doctorado deberá estar constituido por uno o varios masteres universitarios de iniciación a la investigación (con acceso directo a un doctorado).
 

Requisitos de acceso al Doctorado (período de investigación).


1.- Para acceder al período de investigación de un Doctorado se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado el correspondiente período formativo previo (master universitario).

b) Estar en posesión de un título oficial de Master Universitario, u otro del mismo nivel expedido por una institución de educación superior del EEES

c) Estar en posesión de una titulación de países externos al EEES siempre que el título acredite un nivel de formación equivalente al del título de Master Universitario (oficial) y que faculte, en el país expedidor del título, para iniciar el período de investigación del doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo ni su reconocimiento a otros efectos que los de cursar las enseñanzas de doctorado

d) Estar en posesión de un título de Graduado o Graduada de una duración, de acuerdo con las normas de derecho comunitario, de 300 o más créditos (casos de Medicina, Odontología , Veterinaria, etc.)

e) Los/las licenciados/as, arquitectos/as o ingenieros/as siempre que estén en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora.


Admisión al Doctorado (período de investigación).


16.1. El alumnado que reuna los requsitos de acceso, solicitará a la Comisión Académica del Doctorado la admisión al periodo de investigación (Doctorado).

16.2. Además de los requisitos señalados en artículo 15, cada enseñanza de doctorado podrá fijar los criterios de admisión específicos que considere oportunos, que pueden contemplar, entre otros, la obligación de haber cursado o cursar simultáneamente una o más materias específicas, contenidas en el periodo formativo del doctorado, la superación de pruebas de nivel o la superación de una entrevista personal. Estos criterios se encuentran definidos en la Propuesta de Doctorado, según la normativa de elaboración y aprobación de enseñanzas de Doctorado vigente.

16.3. Para la admisión al período de investigación será necesario, también, la conformidad de un doctor o doctora para asumir la labor de director/a de la tesis, la autorización del departamento responsable, según se estipula en el capítulo III de esta normativa.

16.4 El alumnado que haya cursado el máster que constituye el periodo formativo del doctorado, una vez admitido, en su caso, solicitará la admisón a la Comisión Académica del Doctorado e inscripción del Proyecto de Tesis Doctoral según lo establecido en el art. 18 de la presente normativa.

16.5.- En el caso del alumnado que ha cursado un máster universitario que no da acceso directo a doctorado (que no constituye el periodo formativo de un doctorado) y quiera acceder a éste, la comisión académica del Doctorado establecerá el conjunto de materias que deberá cursar necesariamente para ser admitido como estudiante de doctorado. Una vez admitido, solicitará la inscripción del Proyecto de Tesis Doctoral según lo establecido en el art. 18 de la presente normativa. Las materias requeridas podrán cursarse con anterioridad o una vez admitido en el doctorado, e inscrito el proyecto de tesis Doctoral. Deberán ser superadas como límite en el curso académico siguiente al de la inscrpción de la tesis doctoral, y siempre previamente a la presentación de la misma.

16.6. En el caso del alumnado que ha cursado un máster universitario con acceso a Doctorado, diferente al que constituye el periodo formativo del Doctorado, o su equivalente en el EEES o externo a EEES, según lo indicado en el artículo 15, y quiera acceder a éste, la comisión académica del Doctorado podrá establecer el conjunto de materias que deberá cursar para completar la formación previa del alumnado, necesariamente en el Máster o másteres que constituyen el periodo formativo de ese doctorado. Una vez admitido/a, solicitará la inscripción del Proyecto de Tesis Doctoral según lo establecido en el art. 18 de la presente normativa. Las materias requeridas podrán cursarse con anterioridad o una vez admitido/a en el doctorado, e inscrito el proyecto de tesis Doctoral. Deberán ser superadas previamente a la presentación de la tesis Doctoral.

16.7. La admisión al Doctorado quedará supeditada, en todos los casos, a la admisión del departamento/instituto, a la inscripción del proyecto de tesis doctoral, según lo estipulado en el artículo 18, y a la formalización de la correspondiente matrícula en la unidad administrativa correspondiente de la UPV/EHU.

 

Matrícula

17.1. La matrícula de los cursos a los que se refiere el artículo 16.5 y 16.6. se realizará según lo estipulado en la normativa de gestión de Másteres Universtarios (oficiales) vigente en lo referente a precios públicos y tasas. Así mismo se aplicará la citada normativa en cuanto a la docencia y calificaciones de dichas materias.



17.2. Matrícula de Tutoría (Tesis Doctoral).

1 El alumnado que tenga inscrito el Proyecto de Tesis Doctoral deberán realizar, para cada curso académico, la matrícula de tutoría por estar realizando la Tesis, con el abono de los precios públicos establecidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

2. Esta matrícula supondrá que sigue vinculado/a a la universidad en los estudios de Doctorado, a todos los efectos, y para el Departamento será alumnado matriculado a efectos del Censo y de la asignación presupuestaria.

3. La matrícula de tutoría será obligatoria todos los cursos académicos desde la inscripción del Proyecto de Tesis y la finalización del Programa de Doctorado hasta la defensa de la Tesis Doctoral, por lo que su incumplimiento supondrá para el alumno o la alumna adquirir una deuda ante la universidad que le impedirá solicitar cualquier servicio de la misma, incluida la defensa de la Tesis Doctoral, hasta que dicha deuda se haya cancelado.

4. En las fechas que para cada curso académico se establezcan, el alumnado recibirá una notificación para que realice esta matrícula por el mismo procedimiento que las matrículas de los períodos de docencia e investigación.

5. La documentación que debe presentar para esta matrícula es la siguiente:
Documentos que acrediten, siempre que proceda, el derecho a la reducción o exención de los precios públicos.
Fotografía tamaño carnet para la tarjeta universitaria.
Certificación firmada por el/la Director/a del Proyecto de Tesis Doctoral.

Esta matrícula se regirá por lo estipulado en el atriículo 4.8 a 4.12 de la presente normativa.

 

Inscripción del Proyecto de Tesis Doctoral.
Artículo 18.- Inscripción del Proyecto de Tesis Doctoral.

1. Se podrá presentar la inscripción del Proyecto de Tesis:

a) En un Programa de Doctorado regulado según el RD 778/1998 (a extinguir): Una vez superada la Suficiencia Investigadora, el doctorando o doctoranda podrá presentar en el órgano responsable del Programa de Doctorado (Departamento/Instituto) donde esté realizando los estudios de Doctorado, un Proyecto de Tesis Doctoral avalado por los directores o directoras del mismo y el acuerdo del Consejo de Departamento/Instituto donde se inscriba la Tesis Doctoral. Cuando el proyecto de Tesis se inscriba en un Instituto, deberá contar con el visto bueno de uno de los Departamentos participantes en el Doctorado El órgano responsable del Programa de Doctorado, en primera instancia, será quien decida sobre la admisión o no del Proyecto y el nombramiento de Director/a o Directores/as de Tesis, siendo la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, la que lo aprobará definitivamente

b) En un Programa de Doctorado regulado según el RD 1393/2007: Una vez cumplidos los requisitos de acceso indicados en el artículo 15  y estando admitido por la Comisión Académica del Doctorado, según lo estipulado en el artículo 16 de la presente normativa. El doctorando o doctoranda podrá presentar en cualquiera de los Departamentos o Institutos  participantes en el Doctorado, un Proyecto de Tesis Doctoral avalado por el/la Director/a o Directores/as del mismo. Cuando el proyecto de Tesis se inscriba en un Instituto, deberá contar con el visto bueno de uno de los Departamentos participantes en el Doctorado. Será la Comisión Académica del Doctorado en primera instancia, quien decida sobre la admisión o no del Proyecto y el nombramiento de Director o Directora  de Tesis, previo a su aprobación por el Departamento/Instituto, siendo la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, la que lo aprobará definitivamente.

2. Con carácter general podrán nombrarse uno o dos directores o directoras. Excepcionalmente, y en casos en los que la naturaleza de la tesis lo requiera, podrán nombrarse tres directores/as, siempre que al menos uno pertenezca a otro departamento distinto al que se presenta la tesis, o sea ajeno a la UPV/EHU.

Para la inscripción de Tesis Doctorales en las que se proponga exclusivamente  la Dirección ajena a la UPV/EHU, se requerirá de un ponente, miembro de un Departamento de la UPV/EHU, que deberá velar porque los contenidos de la tesis se adecuen a las líneas de investigación del Departamento / Programa de Doctorado y vigilar el nivel científico de la tesis. En caso de que exista un codirector/a de la UPV/EHU la figura del ponente no será necesaria.

3. Los Proyectos de Tesis Doctoral se han de presentar en una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU podrá, excepcionalmente, admitir proyectos presentados en inglés.

 

Artículo 19.- La Tesis Doctoral.

1. Quienes, cumpliendo lo establecido en el artículo anterior, aspiren a la obtención del título de Doctor/a, deberán presentar y obtener la aprobación de la correspondiente Tesis Doctoral.

2. La Tesis Doctoral consistirá en un trabajo original de investigación sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico, humanístico o artístico propio del Programa de Doctorado realizado por el/a doctorando/a. La Tesis Doctoral deberá estar estructurada con objetivos, planteamientos, conclusiones del trabajo realizado y bibliografía.

3. El alumnado que haya realizado el Programa de Doctorado en un Departamento y, por división del mismo, deseen presentar la Tesis Doctoral a través del nuevo Departamento, o los que hayan realizado el Programa en un Departamento y quieran trasladarse a otro, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 4.3 y sucesivos de la presente Normativa.

 

Artículo 20.- Director/a o Directores/as de Tesis.

1-. Para ser Director o Directora de una Tesis Doctoral será necesario ser doctor con experiencia investigadora acreditada. Está acreditado el profesorado que:
 
2-. Se le haya reconocido, al menos, un tramo de investigación (sexenio) por la CNEAI.
Se le haya reconocido, al menos, un tramo equivalente por la condición de investigador de la UPV/EHU, en el caso de profesorado no funcionario.
Se le haya reconocido por la Subcomisión de Doctorado dicha acreditación tras la presentación de 5 contribuciones relevantes en el campo de conocimiento de la tesis a dirigir.

2. Asi mismo, podrán dirigir tesis doctorales los Profesores Eméritos, jubilados y contratados siempre que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 20.1. Si en el momento de la lectura no existe relación contractual con la UPV/EHU será necesario el nombramiento de un ponente.

 

Matrícula de Tutoría.

 

Matrícula
Ordinaria 

Familia Numerosa
Categoria GENERAL 

 Familia Numerosa
Categoria ESPECIAL

 Víctimas de
Terrorismo

 Personas con
Discapacidad

 Por Tutoría
 
Obligatoria cada curso académico

  32,68 €

  16,34 €

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 Por Tarjeta Universitaria
 
Obligatoria cada curso académico

  5,62 €

  2,81 €

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 Por seguro escolar
Obligatorio si es menor de 28 años

  1,12 €

 1,12 €

 1,12 €

 1,12 €

 1,12 €





Fecha de la última modificación: 19/09/2011