Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea

Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua

NORMATIVA DE GESTIÓN DE DOCTORADO

CAPÍTULO III. DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA TESIS DOCTORAL. PERMANENCIA.

Artículo 6. Duración de la formación de doctorado.

La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando o doctoranda al Programa hasta la presentación de la Tesis Doctoral.

No obstante lo anterior, y previa autorización de la Comisión Académica responsable del Programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al Programa hasta la presentación de la Tesis Doctoral.

Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la Tesis, la Comisión Académica del Programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente Programa de Doctorado. En el caso de los estudios a tiempo parcial, la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional.

A los efectos del cómputo del período anterior no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad o embarazo. Dichas bajas deberán notificarse al Servicio de Estudios de Postgrado, para su registro.

Asimismo, el doctorando o doctoranda podrá solicitar su baja temporal en el Programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del Programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando o doctoranda.

Los Programas de Doctorado regulados por el Real Decreto 1393/2007 deberán adaptarse al Real Decreto 99/2011 con anterioridad al inicio del curso 2013/2014. Los doctorandos y doctorandas matriculados en Programas de Doctorado regulados por los Reales Decretos 185/1987, 778/1998, 56/2005 y 1393/2007 y que obtengan la adecuación al RD 99/2011, se incorporarán de oficio al Programa correspondiente autorizado, con el reconocimiento de las actividades que hubieran realizado en el programa amortizado.

Aquellos doctorandos y doctorandas matriculados en Programas de Doctorado que no obtengan dicha adecuación tendrán como fecha límite para la defensa de la Tesis Doctoral el día 11 de febrero de 2016.

En todo caso, los actuales Programas de Doctorado que no se verifiquen de acuerdo al RD 99/2011, estarán vigentes hasta el 11 de febrero de 2016, solo a efectos de garantizar la finalización de los estudios de los doctorandos y doctorandas ya inscritos en dichos Programas, y sin que puedan inscribirse nuevos doctorandos y doctorandas en los mismos. A partir de esta fecha desaparecerán de la oferta académica de la Universidad y se tramitará su extinción.

 

Artículo 7. La Tesis Doctoral.

Quienes, cumpliendo lo establecido en el artículo anterior, aspiren a la obtención del título de Doctor/a, deberán presentar y obtener la aprobación de la correspondiente Tesis Doctoral.

La Tesis Doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato o candidata en cualquier campo del conocimiento, de acuerdo con el método científico. La tesis debe capacitar al doctorando o doctoranda para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.

La memoria de la Tesis Doctoral, a modo de referencia, contendrá: resumen, introducción o antecedentes, objetivos, hipótesis, metodología, resultados, discusión, conclusiones y bibliografía.

 

Artículo 8. Tutorización y dirección de la Tesis Doctoral.

Una vez que el doctorando o doctoranda ha sido admitido o admitida al Programa de Doctorado, le será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica un tutor o tutora, doctor o doctora con acreditada experiencia investigadora, de entre el profesorado de la UPV/EHU que participa el Programa de Doctorado, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando o doctoranda con la Comisión Académica del Programa de Doctorado. El tutor o tutora es el responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios del Programa de Doctorado y de la Escuela de Doctorado correspondiente.

La Comisión Académica, oído el doctorando o la doctoranda, podrá modificar el nombramiento del tutor o tutora de un doctorando o doctoranda en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la Comisión Académica responsable del Programa asignará a cada doctorando o doctoranda un director o directora de Tesis Doctoral que podrá ser coincidente o no con el tutor o tutora. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier profesor o profesora del Programa de Doctorado. El Director o Directora de la Tesis es el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de formación e investigación del doctorando o doctoranda, de la coherencia e idoneidad de dichas actividades, del impacto y novedad en su campo de la temática de la Tesis Doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando o doctoranda. En el caso de que el director o directora sea ajeno a la UPV/EHU, el tutor o tutora realizará la labor de enlace con la Universidad.

En el caso de aquellos profesores que en el momento de su jubilación se encuentren dirigiendo alguna Tesis Doctoral, podrán continuar con la dirección de ésta, siempre que la Comisión Académica del Programa lo autorice. Los profesores eméritos y jubilados no podrán dirigir Tesis Doctorales.

La tesis podrá ser codirigida por otros doctores cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los Programas desarrollados en colaboración con otras Universidades o con entidades de I+D+i nacional o internacional, previa autorización de la Comisión Académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión Académica la codirección no beneficia el desarrollo de la Tesis. En ningún caso se aceptará el nombramiento de más de dos directores para una misma Tesis Doctoral.

La Comisión Académica del Programa de Doctorado, oído el doctorando o doctoranda, podrá modificar el nombramiento de Director o Directora de Tesis Doctoral a un doctorando o doctoranda en cualquier período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

 

Artículo 9. Documento de actividades personalizado.

Una vez matriculado en el Programa, se materializará para cada doctorando o doctoranda el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control (según Anexo II). En él inscribirá el doctorando o doctoranda todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorado según regule la Comisión Académica del Programa. Las actividades de formación no requerirán su estructuración en créditos ECTS y podrán comprender tanto formación transversal como formación investigadora específica del ámbito de cada Programa, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando o doctoranda será la investigadora.

El documento de actividades personalizado será regularmente revisado por el tutor o tutora y el director o directora de tesis y evaluado anualmente por la Comisión Académica responsable del Programa de Doctorado, que lo hará llegar al Servicio de Estudios de Postgrado. La evaluación positiva será indispensable para la continuación en el Programa de Doctorado.

 

Artículo 10. Documento de Compromiso.

Se establecerá un compromiso documental que recoja los aspectos académicos y administrativos relativos al desarrollo de la Tesis Doctoral (según Anexo III) firmado por el doctorando o doctoranda, su tutor o tutora, su director o directora y el coordinador o coordinadora del Programa de Doctorado, y cuyo original será depositado en el Servicio de Estudios de Postgrado. Este compromiso será rubricado a la mayor brevedad posible después de la admisión y en un plazo no superior a seis meses. Deberá incluir un procedimiento de resolución de conflictos y contemplar los aspectos relativos a la confidencialidad (Anexos IV. V. VI, VII y VIII) y a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse durante el desarrollo de la Tesis Doctoral.

 

Artículo 11. Plan de Investigación.

Antes de la finalización del primer año de matrícula, el doctorando o doctoranda elaborará un Plan de Investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo (según Anexo IX). Dicho Plan se podrá mejorar y detallar a lo largo del desarrollo de la Tesis Doctoral y debe estar avalado por el tutor o tutora y el director o directora. Este Plan se deberá presentar en el Servicio de Estudios de Postgrado para su registro en el expediente del doctorando o doctoranda.

 

Artículo 12. Evaluación y Permanencia.

Anualmente, la Comisión Académica del Programa evaluará el Plan de Investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor o tutora y el director o directora. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el Programa de Doctorado. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando o doctoranda deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de Investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando o doctoranda causará baja definitiva en el Programa de Doctorado.

 

Fecha de la última modificación: 15/02/2012